Acciones formativas privadas de centros de Formación Profesional de titularidad privada. Provincia de Zaragoza.
Este servicio incluye dos trámites previstos en el artículo 173 del DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón en su redacción vigente: "173. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros privados no sostenidos con fondos públicos, que ya se encuentren autorizados para la impartición de cualquiera de las modalidades establecidas en el mencionado Real Decreto, deberán comunicar con una antelación de sesenta días a la fecha de inicio, las
acciones formativas que desean impartir de los Grados D y E para su autorización por parte de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, previo informe de la Inspección de Educación. 2. La comunicación establecida en el apartado anterior, al menos, deberá contener:
[consultar normativa], 3. Asimismo, los centros privados no sostenidos con fondos públicos deberán comunicar, en un plazo máximo de quince días a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen".
Trámites relacionados
Solicitud de autorización para impartir acciones formativas por centros de Formación Profesional de titularidad privada
Este trámite se corresponde con lo dispuesto en el artículo 173.1 del DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón en su redacción vigente: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 205.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros privados no sostenidos con fondos públicos, que ya se encuentren autorizados para la impartición de cualquiera de las modalidades establecidas en el mencionado Real Decreto, deberán comunicar con una antelación de sesenta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que desean impartir de los Grados D y E para su autorización por parte de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, previo informe de la Inspección de Educación. 2. La comunicación establecida en el apartado anterior, al menos, deberá contener: a) Las fechas de inicio y finalización de cada Grado D o E. b) La relación de personas participantes, con indicación del detalle del horario de las personas en formación, la formación en empresa de cada una de ellas, identificación de la o las empresas u organismos equiparados y fechas de realización, así como de las personas que se encontraran exentas de su realización. c) La documentación justificativa de la acreditación requerida por profesorado y personas expertas que imparten docencia en los Grados D y E autorizados. d) Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas. e) El convenio o acuerdo entre el o los centros formativos y las empresas u organismos equiparados para la realización de la formación en empresa. f) Cómo se realizará la orientación profesional del alumnado
Plazo pendiente de definir
Comunicación de los centros privados no sostenidos con fondos públicos de altas de alumnado, bajas de alumnado y fechas en que se producen
Este proceso es el cauce de comunicación de las altas de alumnado, bajas de alumnado y fechas en que se producen que deben emitir los centros privados para las enseñanzas autorizadas privadas (no concertadas) en base al artículo 173. Funcionamiento básico de los centros privados que impartan Formación Profesional del DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón en su redacción vigente: "3. Asimismo, los centros privados no sostenidos con fondos públicos deberán comunicar, en un plazo máximo de quince días a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen".
Plazo pendiente de definir
Contacto y ayuda
- Teléfono. Servicio Provincial de Educación de Zaragoza 976 716 400
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Normativa
Trámites relacionados
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