Autorización de transporte público de mercancías en vehículo ligero (MDL) - Visado de autorizaciones
N° 10682
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de mercancias en vehículo ligero podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación).
La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF, de acuerdo con el calendario de visados.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas que realicen servicios nacionales de transporte público de mercancías en vehículo ligero
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Disponer de domicilio situado en España.
-
Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, epígrafe correspondiente transporte mercancías por carretera (722.1).
- No tener deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
-
Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
- Estar libre de sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
-
Cumplir requisitos para los vehículos:
-
Disponer de al menos de un vehículo, en los términos previstos en el artículo 38 del ROTT
- capacidad de tracción propia
- matriculados en España o en otro Estado miembro de la UE
- Con alguna des estas formas de disposición; propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
-
Disponer de al menos de un vehículo, en los términos previstos en el artículo 38 del ROTT
Pago de tasas
Tasa 05. Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito)
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Justificante del pago de la tasa
Declaración de firma y equipo electrónico
Descargar modelo Declaración de firma y equipo electrónico
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Vehículos arrendados
Contrato de arrendmiento
Contrato que recoja la duración y el plazo del arrendamiento, la identificación de la empresa
arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento
Otras consultas que realizará la administración
Consulta al Registro de Empresas y Actividades del Transporte
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de un Vehículo
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ley de transportes
Situación Laboral en Fecha Concreta
Información adicional
El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio. ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en O, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.
No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca. 974293347 / Teruel. 978641455 / Zaragoza. 976715118
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es / Teruel. transportesteruel@aragon.es / Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
- Teléfono. Huesca 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. Teruel 978 641 457
- Correo electrónico. Teruel transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. Zaragoza 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres
Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Plazo para la notificación de la resolución: 5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se consider...
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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