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Ayudas para personas deportistas, técnicas y de arbitraje, participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, de verano, París 2024.

A través de este trámite, personas deportistas, técnicas y de arbitraje pueden solicitar ayudas por su participación en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, de verano, París 2024.

Su finalidad es la de contribuir a la mejora de la preparación de este colectivo para una participación de calidad en estas competiciones, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

Dirigido a

  • DEPORTISTAS participantes en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, de verano, París 2024.
  • PERSONAS TÉCNICAS participantes en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, de verano, París 2024.
  • PERSONAS DE ARBITRAJE participantes en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, de verano, París 2024.

Requisitos

  • Tener nacionalidad española y vecindad administrativa en cualquier municipio de Aragón en el momento de la participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos. En caso de no residir en un municipio aragonés en dicho momento, las personas solicitantes deberán acreditar haber nacido en Aragón, o haber desarrollado su etapa de formación deportiva en territorio aragonés durante, al menos, diez años; este último requisito deberá acreditarse mediante el certificado federativo de la correspondiente federación deportiva aragonesa.
  • Tener licencia deportiva vigente en una especialidad deportiva incluida en el programa de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, expedida por la correspondiente federación deportiva aragonesa o española. En el caso de deportistas y personal técnico, se precisará formar parte de la lista definitiva de personas convocadas en la selección española correspondiente. En el caso del colectivo arbitral, las personas interesadas deberán acreditar haber sido convocadas para realizar tal función en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
  • No estar cumpliendo sanción disciplinaria o administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave.
  • No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, o no haber cometido, incitado o promocionado la LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática.

Trámites relacionados

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