Becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional - Convocatoria 2022
N° 8838
A través de este trámite, las personas interesadas podrán presentar su solicitud para obtener las becas que se conceden para la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones de educación superior de países acogidos al Programa Erasmus + Estudios u otros programas de movilidad internacional.
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Publicación del requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud relativo a la convocatoria de becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional 2022-2023 (20 de julio de 2022). Fecha límite para aportar la documentación: 3 de agosto de 2022.
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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la Directora General de Universidades, de la convocatoria de las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2022/2023, realizada por Orden CUS/592/2022, de 6 de mayo.
Dirigido a
- Estudiantes de la Universidad de Zaragoza o de la Universidad San Jorge que vayan a participar en el programa Erasmus + u otros programas de movilidad internacional recogidos en la convocatoria
- No podrán obtener esta beca las personas participantes en el programa Erasmus + prácticas
Requisitos
- Tener matricula en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.
- Ser persona beneficiaria de una Ayuda general del Programa Eramus+, en su modalidad de formación para estudios, durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en los programas de movilidad internacional recogidos en el anexo de la convocatoria, que puedes consultar en el apartado "Documentos y enlaces de interés".
- Estar empadronada en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
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La convocatoria 2022-2023 establece como requisito que la renta de la unidad familiar no supere el siguiente umbral de inadmisión:
- Para una unidad familiar de 1 persona: 24.500,00 euros.
- Para una unidad familiar de 2 personas: 40.915,00 euros.
- Para una unidad familiar de 3 personas: 54.635,00 euros.
- Para una unidad familiar de 4 personas: 65.023,00 euros.
- Para una unidad familiar de 5 personas: 70.019,80 euros.
- Para una unidad familiar de 6 personas: 80.046,40 euros.
- Para una unidad familiar de 7 personas: 86.808,40 euros.
- Para una unidad familiar de 8 personas: 93.531,20 euros.
- Para una unidad familiar de 9 personas: 100.224,60 euros.
- A partir de 9 personas se añaden 6.100 euros por cada persona adicional.
- Puedes comprobar si cumples el requisito del nivel de renta utilizando la hoja de cálculo de simulación de la renta familiar, a la que puedes acceder en el apartado Documentos y enlaces de interés.
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si la solicitud se presenta a través de representante
Modelo de representación
Documento firmado por la persona que autoriza a la/el representante a la presentación de la solicitud y las actuaciones derivadas de ésta.
Descargar modelo Modelo de representación
Si la persona solicitante está integrada en una unidad familiar
Volante o certificado de empadronamiento colectivo
Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo que acredite el domicilio de la persona solicitante y que integre a todas las personas que residen en el mismo. No se admiten los certificados o volantes individuales ni los que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes.
Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar
Deberán cumplimentar y firmar este documento todas las personas de la unidad familiar para autorizar u oponerse a la consulta de sus datos de identidad, nivel de renta, discapacidad y familia numerosa.
Descargar modelo Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar
Si alguna persona de la unidad familiar no está empadronada con la persona solicitante
Volante o certificado de empadronamiento colectivo de otras personas
Si alguna persona de la unidad familiar no está empadronada con la persona solicitante, deberá aportarse este documento emitido por el ayuntamiento correspondiente y que integre a todas las personas que residen en el domicilio. No se admiten los certificados o volantes individuales ni los que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes.
En el caso de ausencia de uno de los padres
Documentación que justifique la ausencia del padre o de la madre
Sentencia de separación, divorcio, certificado de defunción u otro documento que justifique la ausencia.
Si la persona solicitante constituye una unidad familiar propia
Documento acreditativo de la titularidad de unidad familiar propia
Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia.
Si la persona solicitante está integrada en una familia monoparental
Título de familia monoparental
Título en vigor que acredite el reconocimiento de familia monoparental y su composición a efectos de la convocatoria.
Si en la unidad familiar se integra alguna persona que se encuentra en situación de acogida legal
Documento justificativo del acogimiento familiar
Si forma parte de la unidad familiar una persona que se encuentre acogida legalmente y haya nacido a partir del 1 de enero de 1996.
Si la persona solicitante es huérfana absoluta
Título que acredite la orfandad absoluta de la persona solicitante
Certificado de defunción del padre y/o de la madre.
Si la persona solicitante procede de una universidad que no pertenezca al sistema universitario de Aragón
Certificación oficial del expediente académico
Certificación oficial del expediente académico en la que consten, por convocatorias, la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado, así como las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos suspensos y no presentados, la fecha de obtención de las mismas y constancia de las calificaciones con sus créditos.
Si los sustentadores principales de la unidad familiar provienen de territorios forales (País Vasco o Navarra) o tributan en el extranjero
Certificación de renta o imputaciones de renta
Emitida a fecha actual por la autoridad tributaria competente, referida al ejercicio 2020, relativa a la persona solicitante y/o del resto de las personas de la unidad familiar, en el caso de que provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general.
Si alguna de las personas de la unidad familiar,distinta de la solicitante, nacida a partir del 1 de enero de 1996, cursa estudios oficiales universitarios y para ello tiene que residir fuera de la vivienda o viviendas familiares:
Documento que acredite la residencia fuera de la vivienda familiar
Si forma parte de la unidad familiar una persona, distinta de la persona solicitante, que haya nacido a partir del 1 de enero de 1996, cursa estudios universitarios oficiales y a tal fin debe residir fuera de la vivienda o viviendas de la unidad familiar debe acreditar esta circunstancia mediante contrato de alquiler o certificado de estancia en residencia universitaria.
Documento que acredite la matrícula en estudios universitarios oficiales
Si forma parte de la unidad familiar una persona, distinta de la persona solicitante, que haya nacido a partir del 1 de enero de 1996, cursa estudios universitarios oficiales y a tal fin debe residir fuera de la vivienda o viviendas de la unidad familiar.
Si la solicitud se presenta por el procedimiento de independencia familiar y económica y no se trata de una persona huérfana absoluta ni titular de unidad familiar propia hay que presentar, además:
Informe de vida laboral de la persona solicitante
Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda
En el que la persona solicitante figure como arrendataria o como propietaria de la vivienda.
Justificante de pago del alquiler
En el caso de que la persona solicitante viva de alquiler, deberá presentar justificante del pago de la última mensualidad.
Otra documentación que acredite la independencia familiar y económica
Si consideras que debes aportar más documentación que acredite tus circunstancias personales relativas a la acreditación de tu independencia económica y familiar.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
De la persona solicitante y del resto de personas de la unidad familiar.
Consulta de nivel de renta intermediado
Certificación de rentas o imputaciones referida al ejercicio 2020 emitida, a fecha actual, por la autoridad tributaria competente relativa a la renta de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.
Consulta de datos de discapacidad
Resolución de reconocimiento de discapacidad en la que conste el grado.
Acreditación de participación en un programa de movilidad
Consulta de título de familia numerosa
Acreditación de la condición de familia numerosa y su composición a efectos de la convocatoria.
Información adicional
Importante: Se ha publicado la resolución de la convocatoria. Podrás encontrar el documento en el apartado Documentos y enlaces de interés.
Importante: la presentación de esta solicitud es exclusivamente electrónica. Para ello, necesitas disponer de firma electrónica. En el apartado Presentación de la solicitud dispones de más información. Recuerda que debes firmar el trámite con el mismo certificado que uses para iniciarlo, y que Cl@ve PIN sólo es válido para identificarse, no para firmar un trámite online.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que se obtenga el justificante de registro que se deberá conservar a efectos de acreditar su presentación. No obstante, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las personas interesadas, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Si tienes cualquier duda consulta las Preguntas frecuentes del apartado Información adicional - Documentos y enlaces de interés.
Procedimiento: puedes solicitar tu beca por el procedimiento general o por el procedimiento de independencia familiar y económica. Para saber por qué procedimiento tramitar tu solicitud consulta la convocatoria y las Preguntas frecuentes.
Subsanación: si comprobamos que tu solicitud no reúne toda la información o documentación necesaria, podrás subsanarla en un plazo de 10 días hábiles. A tal fin se publicará en el tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón la lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación, así como los medios de presentación. El enlace al mencionado tablón está disponible en el apartado Información adicional - Documentos y enlaces de interés. Si no realizas las aclaraciones pertinentes o no presentas la documentación adicional que se te pida se entenderá que desistes de tu solicitud, lo que se determinará en la resolución de la convocatoria.
Pago: tras la resolución, se procede al pago del 50% de la beca en el número de cuenta que has indicado en tu solicitud. Posteriormente, una vez comprobada la estancia en el extranjero y la realización del programa de movilidad, se abona el 50% restante.
Recurso de alzada: si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 976 714 935
- Correo electrónico. becas_erasmus@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES
Normativa
Orden CUS/592/2022, de 6 de mayo, por la que se convocan las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2022-2023
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 13/05/2022 al 02/06/2022
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La notificación de la resolución se realizará mediante publicación en BOA.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el pla...
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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