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Gestión de dependencia y discapacidad - Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

N° 1141

A través de este trámite, las personas con discapacidad reconocida con carácter definitivo y con grado igual o superior al 33% podrán solicitar la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Personas con discapacidad reconocida con carácter definitivo, en un Grado igual o superior al 33%

Requisitos

  • Tener reconocido, con carácter definitivo, un Grado de Discapacidad igual o superior al 33%.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Los Centros de Atención a la Discapacidad emitirán, de oficio, las tarjetas para las personas reconocidas en estos Centros que cumplan con los requisitos establecidos.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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Dependencia

En plazo permanente

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