Programas
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las asociaciones o entidades debidamente acreditadas para el desarrollo de programas de acogida de menores extranjeros podrán presentar su solicitud para obtener la autorización anual para llevar a cabo sus programas de acogida. Estas asociaciones y entidades son las encargadas de seleccionar a los menores y a las familias acogedoras participantes.
El acogimiento temporal por vacaciones tiene como fin proporcionar a los y las menores unos días de descanso que se complementen con una atención adecuada a la situación de su salud y sus condiciones de vida.
Dirigido a
- Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro acreditadas previamente para este tipo de Programas
Requisitos
- De la asociación:
- Deberá estar debidamente acreditada como Asociación o entidad promotora de programas de acogimientos de menores extranjeros.
- Ha de disponer de los listados de menores y familias participantes.
- Ha de presentar su programa con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha prevista de inicio del programa.
- Deberá cumplir las funciones establecidas en la normativa vigente: selección de familias, asiagnación de menores, realización de trámites en país de origen, informar a las autoridades, etc.
- De los menores:
- No tendrán la condición de adoptables.
- Deben tener 8 años cumplidos en el momento de iniciarse el acogimiento.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Acreditación de la representación legal de la persona que firma la solicitud
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2. Fotocopia del NIF/CIF de la Asociación
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3. Listado de menores según Anexo I
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4. Listado de Familias según Anexo II
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5. Listado de Menores y familias según Anexo III
-
6. Fotocopia de los pasaportes de los menores
-
7. Documento de Compromiso
Original y tres fotocopias firmado por las familias participantes, anexo a la correspondiente Solicitud.
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8. Memoria financiera
En la que se especifiquen las aportaciones económicas de los solicitantes, de la asociación y otras fuentes de financiación del programa.
-
9. Breve resumen explicativo del programa
Tiempos de estancia, procedencia de los menores, monitores acompañantes, criterios de distribución en las familias, etc.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
La conformidad al Programa tendrá validez sólo para las fechas de desplazamiento especificadas en el mismo.
Las Asociaciones continuarán los trámites en el país de origen del menor, por lo que contactarán con la correspondiente Embajada.
La socicitud de Informe Gubernativo Previo ante la Subdelegación del Gobierno para estancia de menores debe presentarse según la provincia de residencia de las familias acogedoras, por lo que se presentarán los listados agrupados por provincias.
La Asociación está obligada a informar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de cualquier incidencia que se pueda producir con las familias o los menores.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
-
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
-
Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia en Aragón
-
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
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Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en riesgo o desamparo
Normativa general
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por la Ley Orgánica 2/2009
Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón
Decreto 190/2008, de 7 de octubre, Reglamento de medidas de protección de menores
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.