Parques eólicos
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite las personas, físicas o jurídicas, obligadas podrán realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre parques eólicos.
Dirigido a
- Las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos y que realicen el hecho imponible en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Cuando no coincidan con quienes son titulares de los parques eólicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los mismos y que realicen el hecho imponible.
Requisitos
- Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del Servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes. Los impuestos medioambientales solo se pueden presentar en nombre propio, no hay opción de presentación en nombre de terceros (consulta el apartado documentos y enlaces de interés)..
- Parque eólico: instalación dedicada a la generación de energía eléctrica utilizando el viento como fuente de energía primaria, estando constituida por un aerogenerador o una agrupación de éstos.
- Deberán estar interconectados eléctricamente, y en su caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución.
- Hecho imponible
- Las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna que producen los parques eólicos situados total o parcialmente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
- Las instalaciones que se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
- Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:
- 1º Pago fraccionado: junio
- 2º Pago fraccionado: septiembre
- 3º Pago fraccionado: diciembre
- Autoliquidación anual: abril
- El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior. (ver en la página del impuesto el periodo impositivo especial ejercicio 2024)
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
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Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza 976 715 100
Correo electrónico. Información impuestos medioambientales admontributaria@aragon.es
Correo electrónico. Información general tributos@aragon.es
Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18
Cita previa. Horario atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h https://citaprevia.aragon.es/provincias
Página web. Impuestos medioambientales
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Ley 2/2024, de 29 de mayo, por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. DEROGADA EXCEPTO DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
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Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón
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Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales
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Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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