Instalaciones de producción de energía eléctrica (principal tecnología no eólica). Autorizaciones /comunicaciones

Trámite 783

En plazo permanente

Trámite783

En plazo permanente

Detalles del trámite

A través de este trámite, se podrá solicitar la autorización necesaria para el funcionamiento de instalaciones de producción de energía cuya principal tecnología no sea eólica. Las instalaciones deben tener una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW y su aprovechamiento afecta solo a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente es posible realizar otras acciones como la modificación, la explotación la transmisión y el cierre de instalaciones.

Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:




Otras acciones


Dirigido a

  • El titular de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Para la transmisión de instalaciones, el interesado que pretende adquirir la titularidad de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos

  • El titular de la instalación o el interesado que pretenda adquirir la titularidad de la instalación debe tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas y demás sociedades carentes de personalidad jurídica propia (como las sociedades irregulares).

Pago de tasas

Tasa 14.1 Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras. Autoliquidación (modelo 514, Apartado 01, Tarifa 01)

- Autorización de instalaciones eléctricas, sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos.

- Regla especial 6ª. Cambios de titularidad, incluidas las tomas de razón de fusión por absorción, de instalaciones energéticas.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

Autorización administrativa previa: 3 meses. Autorización administrativa de construcción: 3 meses. Autorización de explotación: 1 mes. Autorización de transmisión de titularidad: 3 meses. Autorización de cierre: 3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

La competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y para la autorización administrativa de construcción, corresponde a la Dirección General competente en materia de energía, salvo las instalaciones fotovoltaicas menores o iguales a 1 MW de potencia, que corresponden al SP competente en materia de energía de la provincia correspondiente.

La autorización administrativa de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta.

La autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de las autorizaciones de autorizaciones de las instalaciones de producción. Será requisito disponer de la autorización de las infraestructuras de evacuación para obtener la autorización administrativa de la instalación de producción.

Recursos y enlaces de interés

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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