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Integración en la Red Aragonesa de Iniciativas Locales en Salud (RAILES)

La presente orden tiene como objeto efectuar la convocatoria de integración en la Red Aragonesa de Iniciativas Locales en Salud de aquellas entidades locales y redes locales de salud que lo soliciten, que cumplan los requisitos establecidos en los criterios de inclusión y cuya finalidad sea mejorar el nivel de salud en la comunidad mediante acciones intersectoriales para la mejora de los determinantes de la salud que inciden en el bienestar de la población.

Dirigido a

  • Podrán solicitar la integración en la Red Aragonesa de Iniciativas Locales en Salud las entidades locales y redes locales de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón que se orienten a mejorar la salud comunitaria en el territorio y que cuenten con una mesa intersectorial o grupo de trabajo de salud constituido. Igualmente podrán integrarse los municipios o comarcas adheridos o en proceso de adhesión a la EPSP del Sistema Nacional de Salud.

Requisitos

  • 1. Existencia de una mesa intersectorial o grupo de trabajo con representantes de diversos ámbitos pertenecientes a la administración local y al ámbito comunitario en los diferentes entornos: educativo, deportivo, social, sanitario, asociativo, medio ambiente, transporte, vivienda, seguridad o cultura, entre otros.
  • 2. Dicho grupo estará orientado a fomentar la acción comunitaria en salud mediante proyectos o programas de promoción y alfabetización en salud en su contexto, de forma planificada, contemplando alguno o algunos de los determinantes de la salud en el ámbito local.
  • 3. El grupo de trabajo contará con al menos un año de trayectoria previa.
  • 4. El grupo designará formalmente una persona como coordinadora que será, preferentemente, un técnico de la administración local.
  • 5. Las entidades locales o redes locales de salud que se integren se coordinarán y colaborarán con otras entidades, órganos de participación o redes existentes en el territorio y, especialmente, con aquellos del ámbito de salud.
  • 6. Las redes locales de salud de ámbito territorial inferior al municipal podrán adherirse a la red, para lo cual requerirán de la conformidad de la entidad local adherida o en proceso de adhesión a la Estrategia de Promoción de Salud y Prevención del Sistema Nacional de Salud.
  • 7. El equipo que se integre deberá presentar la documentación requerida por la Dirección General de Salud Pública.

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