Solicitud de certificado de estar al corriente de pago con la Administración del Gobierno de Aragón
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite la persona interesada podrá solicitar una certificación que acredite la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. También es posible consultar si se tienen deudas pendientes en el área temática de tributos en Mia, la carpeta ciudadana del Gobierno de Aragón. Si aparece alguna deuda pendiente deberán adjuntarse los justificantes del pago al solicitar el certificado.
Dirigido a
- Persona física o jurídica que tiene que acreditar que está al corriente en el pago de las deudas con la Comunidad Autónoma.
- También puede solicitarlo en su nombre otra persona debidamente representada.
- Para los contratos y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no necesitas pedir el certificado porque el órgano de contratación o el gestor de la subvención comprobará de oficio el requisito de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos
- Si tienes deudas pendientes con el Gobierno de Aragón, para obtener un certificado positivo deberás pagar tus deudas y aportar la justificación (ver apartado información adicional)
Pago de tasas
Tasa 40, tarifa 02: servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria. Emisión de certificados de índole tributaria.
Tienes dos opciones:
1. Pagar la tasa con tarjeta bancaria al completar / presentar el formulario de solicitud.
2. Adjuntar el justificante de pago bancario al presentar el formulario de solicitud.
Accede a este enlace en caso de pagar la tasa antes de iniciar la solicitud
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Autoliquidación de la Tasa 40 , tarifa 02
Es obligatorio realizar el pago de la Tasa 40 y aporta la justificación del pago antes de finalizar todo el trámite de solicitud y presentación.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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1. Modelo de representación para procedimientos
Elegir la opción de: solicitud de certificados
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-
1. Modelo de solicitud de certificado
Utilizar solamente cuando la presentación es presencial. No es para la presentación telemática.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- Si el certificado es positivo (no tienes ninguna deuda pendiente de pago con el Gobierno de Aragón) no tienes que realizar ningún trámite más.
- Si el certificado es negativo (tienes deudas pendientes de pago con el Gobierno de Aragón) deberás seguir las instrucciones adjuntas para el pago de "deudas pendientes" (más información en la página web: Tipos de Certificados).
- La expedición del certificado, en general, se realizará como máximo en 10 días hábiles, siendo el tiempo medio de respuesta de 6 días hábiles.
- La notificación se realizará por el medio que hayas elegido en el modelo de solicitud. Para recibir el aviso de notificación electrónica no olvides indicar una dirección de correo electrónico.
- Los datos que se certifiquen se referirán exclusivamente a la persona, física o jurídica, a la que se refiere el certificado, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceros.
- Los certificados tienen carácter meramente informativo y no se puede interponer recurso alguno contra ellos, lo que no impide que puedas manifestar tu disconformidad con cualquiera de los datos certificados.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
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Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza 976 715 800
Correo electrónico. recaudacion@aragon.es
Página web. Certificado de estar al corriente de pago con la Administración del Gobierno de Aragón
Otros canales. Horario atención (cita previa) de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
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Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
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Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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