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Subvenciones para la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria - Convocatoria 2025 (agosto 2022 - enero 2024, ambos inclusive)

N° 11091

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones para el transporte regular permanente de viajeros/as por carretera de uso general con explotación deficitaria.

Están dirigidas a empresas prestadoras de servicios públicos de transporte regular de viajeros/as por carretera, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón.

Para optar a estas ayudas, el itinerario discurrirá predominantemente por territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez se analice la contabilidad individualizada de cada uno de los itinerarios, la cuenta de explotación debe presentar saldo negativo como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, impuestas en el contrato de gestión del mismo.

Plazo de presentación

Del 08/09/2025 al 19/09/2025

Próximamente

Consultar trámite

Dirigido a

  • Empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte regular de viajeros/as por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público

Requisitos

  • Empresas prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros/as por carretera y cuya explotación sea económicamente deficitaria que reúnan los requisitos de artículos 3,16 y 17 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros/as por carretera con explotación económicamente deficitaria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las personas jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Los solicitantes, distintos de entidades de derecho público, deberán cumplir las medidas de lucha contra la morosidad señaladas en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de subvenciones

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria

    Memoria justificativa del déficit de explotación, elaborada de acuerdo con las instrucciones facilitadas, y que contendrá:

    * Resumen de ingresos por recaudación, IVA excluido, correspondiente al período de agosto de 2022 a enero de 2024.

    * Resumen de costes, con desglose de los conceptos que se detallen en la memoria justificativa relativos al período de agosto de 2022 a enero de 2024.

    * Relación del número de viajeros/as transportados/as en el período de agosto de 2022 a enero de 2024, en el conjunto del servicio público de transporte para el que se solicita la subvención.

    * Facturas justificativas de los costes (combustibles, lubricantes, neumáticos, reparaciones y mantenimiento, salariales del personal de conducción, amortización y financiación de vehículos, seguros, impuestos y tasas, y costes indirectos) correspondientes al periodo objeto de la convocatoria, y del abono correspondiente.

    Descargar modelo Memoria
  • Justificación de las subvenciones recibidas por prestación de servicio

    Justificantes de las subvenciones recibidas por la prestación de servicio.

  • Justificantes de las subvenciones recibidas por las plazas reservadas

    Justificantes de las subvenciones recibidas por las plazas reservadas para transporte escolar en el período de agosto de 2022 a enero de 2024.

  • Costes mantenimiento

    Facturas de los costes de combustible, neumáticos y mantenimiento en el período de agosto de 2022 a enero de 2024 por la prestación del servicio para el que solicita subvención.

  • Costes personal

    Justificante de los costes salariales del personal de conducción: Nóminas, documentos de cotización, justificante de pago de cuotas por el régimen especial de autónomos, convenio laboral, en el período de agosto de 2022 a enero de 2024

  • Costes vehículo

    Facturas de adquisición de los vehículos sobre los que se imputan costes de amortización, plan de amortización, justificantes de subvenciones recibidas para la adquisición de los mismos, en el período de agosto de 2022 a enero de 2024

  • Gastos financieros

    Justificante gastos financieros, pólizas de créditos y/o préstamos directamente vinculados a cada vehículo en el período de agosto de 2022 a enero de 2024.

  • Seguros y primas de vehículos

    Primas de seguros devengadas en el período de agosto de 2022 a enero de 2024, y documento justificativo de pago.

  • Impuestos y tasas de vehículos

    Justificante de los impuestos y tasas para cada vehículo devengados y contabilizados en el período de agosto de 2022 a enero de 2024, referenciados en el apartado B de la Memoria.

  • Ingresos

    Justificante de los ingresos por billete de viajeros/as, equipajes y paquetería obtenidos en el período de agosto de 2022 a enero de 2024, y reseñados en el apartado D de la Memoria y para el que solicita la subvención.

  • Discos-diagrama

    Archivo con la información de los discos-diagrama del primer y último día de servicio de los vehículos que realizan el servicio objeto de subvención, en el período de agosto de 2022 a enero de 2024.

  • Datos tacógrafo y tarjeta de la persona conductora

    En el caso de vehículos con tacógrafo digital, fichero que contenga el volcado de los datos almacenados en la memoria del tacógrafo y en la memoria de la tarjeta del conductor/a o conductores/as de los vehículos con los que se haya prestado el servicio, en el período de agosto de 2022 a enero de 2024.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En el caso de que no se hayan aportado en los últimos 4 ejercicios o si han sufrido modificaciones, deberán aportarse los siguientes documentos:

  • Constitución de la empresa

    Documentación justificativa de la constitución legal de la empresa y de su inscripción en el registro correspondiente

  • Condiciones contractuales

    Relación detallada de las condiciones contractuales, especificando el kilometraje anual efectuado por cada vehículo, con la documentación oficial que lo acredite.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

    Datos de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante.

  • Validación de NIF de un contribuyente

    Datos de identificación de persona jurídica.

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Datos de estar al corriente de pago de las obligaciones con las Comunidades Autónomas.

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

    Datos de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Información adicional

Las solicitudes se presentan obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico generado por el Tramitador on-line.

La existencia de déficit en las cuentas de explotación de un contrato de gestión de servicio público no determinará el derecho del prestador al otorgamiento de las ayudas contempladas en esta orden, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.

Una vez recibida la resolución provisional, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, cuya ayuda concedida supere los 30.000 euros deberán aportar la documentación indicada en el artículo 8 de la Orden de convocatoria.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 08/09/2025 al 19/09/2025

Próximamente

La solicitud se presentará, junto con la justificación de la ayuda y la Excel (Memoria justificativa) debidamente cumplimentada, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente día hábil al de su publicación en el BOA.

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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