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Autorización de usos en el suelo no urbanizable mediante autorización especial - Emisión de informe previo a la autorización

N°589

A través de este trámite, los municipios aragoneses o los ciudadanos, en caso de silencio administrativo, podrán solicitar, a los consejos provinciales de urbanismo, la emisión de informe previo a la aprobación municipal de las autorizaciones de construcciones en suelo no urbanizable de: viviendas unifamiliares, almacenes o pequeñas industrias compatibles con el entorno.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas
  • Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Sometimiento simultaneo de la solicitud y su documentación a información pública por el plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo.
  • En el suelo no urbanizable especial serán autorizables las construcciones, actividades o usos establecidos en los instrumentos de ordenación territorial, planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Solicitud del interesado/a ante el municipio, expresando en todos los casos:

    - La superficie.

    - Características fundamentales de la construcción o instalación.

    - Emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir reflejados en un plano de situación.

    - Construcciones existentes en un radio de quinientos metros.

    - Soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

  • Justificación interés de la convenencia en su emplazamiento en el medio rural

    Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir la justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. El órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.

  • Justificación convenencia y alcance rehabilitación

    Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, deberá incluir la justificación de la conveniencia y el alcance de la rehabilitación o renovación. Las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.

  • Título jurídico sobre la parcela mínima exigida

    Si se refiere a la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, deberá justificarse título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. Se deberá justificar adecuadamente la imposibilidad de formación de núcleo de población de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2. del TRLUA.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

Para los supuestos en que, emitido informe favorable por el Consejo Provincial de Urbanismo, el órgano municipal competente no resolviera y notificara en el plazo de dos meses, se entenderá obtenida la autorización.

Si el informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo es desfavorable y el órgano municipal competente no resuelve en el plazo de dos meses, se entenderá desestimada la autorización.

En caso de inactividad municipal, transcurridos dos meses desde la solicitud, el particular podrá promover el trámite de información pública por iniciativa privada, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta, y remitir directamente la documentación al Consejo Provincial de Urbanismo, comunicándolo al municipio.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

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Resolución

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