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Ayudas de acción social para personal docente no universitario

Gestión de ayudas de acción social de personal docente no universitario.

Dirigido a

  • Funcionarios de carrera y personal laboral pertenecientes a los Cuerpos Docentes no universitarios, cuya relación contractual sea de carácter indefinido y presten servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Personal docente de nuevo ingreso por los sistemas legalmente establecidos.
  • Personal funcionario docente que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas de provisión legal.
  • Funcionarios interinos y el personal laboral cuya relación contractual con la Comunidad Autónoma de Aragón sea de carácter temporal, que hayan prestado servicios como docentes o como Asesores Lingüísticos en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante 165 días en cualquiera de los cursos incluidos en el año en el que se produjeron las contingencias.
  • Los empleados públicos docentes no universitarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad y excedencia por razón de violencia de género.
  • Los empleados públicos, que encontrándose en servicio activo o asimilada, cesen por jubilación o por declaración de incapacidad, en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del año en que se produzca el hecho causante de la ayuda.
  • El cónyuge e hijos de cualquiera de los empleados mencionados anteriormente, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este reglamento, fallezcan estando o habiendo estado en servicio activo o situación asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.
  • El huérfano de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, o aquel que actúe en representación suya, podrá causar derecho a la concesión de las ayudas para guarderías, para estudios de hijos a partir de los tres años y para hijos por discapacidad, durante los años sucesivos hasta la edad prevista para cada ayuda conforme lo regulado en este Reglamento.

Requisitos

  • Personas que se encuentren, en la fecha de producirse el hecho causante, en las situaciones descritas en el artículo 2 del Decreto 169/2017.
  • Ayuda para hijos con discapacidad. Para poder acceder a esta modalidad de ayuda, los hijos a cargo de los solicitantes deberán acreditar una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El huérfano de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, tendrá derecho a la ayuda hasta la edad de veinticuatro años, siempre que éste no cumpla veinticinco años de edad el año objeto de la ayuda. Para causar derecho a estas ayudas como huérfano, el empleado deberá de reunir los requisitos establecidos en el Decreto 167/2017.
  • Ayuda para guarderías. Para acceder a esta modalidad, es preciso que el hijo causante asista a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles y no supere los tres años de edad en el año objeto de la ayuda. Si el menor cumpliera los tres años de edad durante el año objeto de la ayuda percibirá la ayuda en la cuantía prevista en el Decreto 167/2017. En el caso de huérfanos de empleados la ayuda podrá ser solicitada en la convocatoria correspondiente del año natural en el que se produjo el fallecimiento
  • Ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años de edad. Las solicitudes de ayudas para estudios de hijos a partir de tres años vendrán referidas al curso académico del año natural objeto de la ayuda. Cuando el plazo de matriculación en los estudios objeto de la ayuda haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda durante el plazo previsto, podrá ser solicitada en el siguiente plazo de la presentación de solicitudes. Para causar derecho a esta modalidad de ayuda, deberá acreditarse la filiación del hijo causante y que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural objeto de la ayuda. Sólo podrá solicitarse una ayuda por hijo con cargo al Fondo de Acción Social.
  • Ayuda para la formación y desarrollo profesional del empleado. Para causar derecho a las ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado deberá acreditarse la matriculación del empleado y el importe efectivamente abonado en cualquiera de los estudios señalados. Solamente podrá solicitarse una ayuda por empleado, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes.

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