Nuestros sistemas informáticos están experimentando problemas que afectan a las herramientas de administración electrónica. Disculpen las molestias.

Volver a Prevención de riesgos laborales

Notificación de la exención de efectuar las auditorías de la organización preventiva

N°1470

A través de este trámite, las empresas de hasta 50 trabajadores que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán notificar a la autoridad competente la exención de efectuar auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales en su empresa.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Empresas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa indicada.

Requisitos

  • Que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios.
  • En las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de personal y la escasa complejidad de las actividades preventivas.
  • Que tengan hasta 50 trabajadores/as.
  • Cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Evaluación de riesgos

    Última evaluación de riesgos realizada en la empresa.

  • Concierto con servicio prevención ajeno, especialidad medicina del trabajo

    Concierto con el servicio de prevención ajeno que lleva a cabo las actividades de medicina del trabajo (vigilancia de la salud) del personal de la empresa.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si la prevención en la empresa es asumida por el empresario/a:

  • Formación del empresario/a en prevención de riesgos laborales

    Certificado de formación que acredite la cualificación del titular de la empresa para el desempeño de la actividad preventiva en la misma.

  • Concierto de formación del personal de la empresa

    Si la formación en prevención de riesgos laborales del titular de la empresa es básica, deberá aportar concierto con servicio de prevención ajeno para realizar las actividades de formación del personal de la empresa. Esta actividades están reservadas para técnicos de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales.

Si la prevención en la empresa es asumida por trabajador/a designado/a:

  • Designación del trabajador/a

    Escrito con declaración expresa de la designación del trabajador/a.

  • Formación del trabajador/a designado/a en prevención de riesgos laborales

    Certificado de formación que acredite la cualificación del trabajador/a designado/a para el desempeño de la actividad preventiva en la misma.

  • Concierto de formación del personal de la empresa

    Si la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador/a designado/a es básica, deberá aportar concierto con servicio de prevención ajeno para realizar las actividades de formación del personal de la empresa. Esta actividades están reservadas para técnicos de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales.

Información adicional

Subsanación:

Nos pondremos en contacto contigo si la solicitud está incompleta o si necesitamos alguna aclaración. Tras la notificación, tendrás un plazo de 10 días para resolver los problemas de tu solicitud. Te daremos las indicaciones necesarias sobre cómo hacerlo.

Silencio positivo:

La empresa no tendrá que acudir a la auditoría desde el momento en que notifique que cumple las condiciones necesarias para tener este beneficio.

Resolución negativa:

Si la autoridad laboral considera que no se cumplen los requisitos emitirá una resolución negativa, teniendo por tanto la empresa obligación de someterse a la auditoría.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. 976 716 669
  • Correo electrónico. issla@aragon.es
  • Cita previa. Teléfono 976716669
  • Cita previa. Horario 9:00h-14:00h
  • Presencial. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral
  • Otros canales. Bernardino Ramazzini, 5
  • Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
  • Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar esta página

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web