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Trámites relacionados con entidades de servicios sociales - Acreditación para la prestación de servicios de atención domiciliaria a personas en situación de dependencia

N°9158

Concesión de acreditación transitoria para entidades prestadoras de servicios de atención domiciliaria a personas en situación de dependencia y anotación en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Entidades prestadoras de servicios de atención domiciliaria a personas en situación de dependencia

Requisitos

  • Inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales

Pago de tasas

Tasa 21. mod. 421, tarifa 02

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Acreditación de domicilio, sede o representación legal en Aragón

  • Alta en Seguridad Social con código de cuenta CNAE 8811, 8812, 8899

  • Acreditación de sistema de registro

    Documento acreditativo de la existencia de un sistema de registro con los siguientes datos: datos personales de las personas usuarias, datos de identificación del trabajador, tareas diarias básicas realizadas , hora de entrada y salida, en su caso.

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Propuesta de reglamento de régimen interior

    Debe recoger, como mínimo, los derechos y deberes de las personas usuarias, las normas internas de funcionamiento y los procedimientos para formular quejas, reclamaciones y sugerencias

  • Pólizas de seguro.

    Certificado emitido por la entidad aseguradora que acredite que la póliza de seguros de responsabilidad civil cubre las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones correspondientes a los servicios de atención domiciliaria.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Validación de NIF de un contribuyente

Información adicional

1. El plazo de resolución de 3 meses y el silencio positivo entrarán en vigor para los procesos iniciados a partir del 28 de agosto de 2022.

2. Recursos: agotada la vía administrativa, contra la resolución que resuelva el recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. Para conceder la acreditación para la prestación de servicios de atención domiciliaria a personas en situación de dependencia es requisito previo que la entidad este inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

4. La acreditación se otorga a los solos efectos de lo previsto en la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, en tanto, no se apruebe la normativa requerida para la aplicación del régimen de acreditación de entidades de acción social.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

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