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Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

N°9704

A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas.

Esta ayuda tiene como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento, fomentando la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena.

Plazo de presentación

Del 16/05/2024 al 30/10/2024

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo

Requisitos

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
  • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
  • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
  • La persona contratada debe cumplir lo siguiente:
    • ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si formas parte de una sociedad civil o comunidad de bienes

  • Contrato debidamente diligenciado

Si la persona contratada es mujer víctima de violencia de género

  • Documento que acredite la condición víctima de violencia de género

En caso de apoderamiento:

  • Documento de apoderamiento

    Se puede obtener en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm

Si no se tiene ficha de terceros con INAEM

  • Ficha de terceros con INAEM

    Se puede obtener en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Inscrito Demandante de empleo

  • Inscrito Demandante de Empleo a Fecha Concreta

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 16/05/2024 al 30/10/2024

En plazo

Un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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En plazo hasta el 30/10/2024

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