Autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo (VT)
A través de este trámite, se obtiene la autorización para desarrollar la actividad de transporte interurbano de viajeros/as en vehículos de turismo.
Dirigido a
- Personas físicas que realicen transporte interurbano en auto taxi
- Personas jurídicas que realicen transporte interurbano en auto taxi
Requisitos
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Ser Persona física o persona jurídica.
- Sociedad mercantil, Sociedad anónima laboral o Cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad española, de un Estado de la Comunidad Económica Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
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Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
- Alta en censo de obligadores tributarios. Tte. de viajeros, epig, 721.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
-
Disponer de licencia municipal de taxi.
- Salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 123.2 del ROTT y 46.4 de la Orden de 4 de febrero de 1993 (BOE de 16 de febrero).
-
Requisitos de los vehículos:
- Los vehículos deberán estar matriculados.
- Habilitados para conducir.
- Antigüedad inferior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
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Requisitos para la rehabilitación:
- No haber transcurrido un año desde el mes que debería haberse confirmado el visado y resulta acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para renovar la autorización.
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Requisitos para la transmisión:
- No tener sanciones pendientes de pago impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes.
- Los vehículos a que se refieran las autorizaciones transmitidas podrán ser los mismos a los que anteriormente estuvieran referidas, cuando el adquirente de éstas hubiera, a su vez, adquirido la disposición sobre tales vehículos, o distintos siempre que tengan una fecha de primera matriculación posterior a la del sustituido.
-
Requisitos para la sustitución:
- El vehículo deberá tener una fecha de primera matriculación posterior a la del sustituido.
- La sustitución deberá haber sido autorizada previamente por el Ayuntamiento que otorgó la licencia municipal.
Trámites relacionados
Tramitación
A través de este trámite, las personas interesadas y que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar la autorización necesaria para desarrollar la actividad de transporte interurbano de viajeros/as en vehículos de turismo (VT).
En plazo permanente
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi
Orden 4242/1993, de 4 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Trámites relacionados
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