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Autorización de transporte privado de mercancías (MPC) - Inscripción de nuevos vehículos

N°7941

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado complementario de mercancías podrán solicitar el alta de nuevos vehículos dentro de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC).

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado complementario de mercancías

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
  • No ser titular de una autorización de transporte público.
  • Las mercancías deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella. Constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.
  • La necesidad de transporte deberá ser proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
  • Tener necesidad de transportar proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
  • Disponer de al menos un vehículo, con capacidad de tracción propia. Forma de disposición: propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  • Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • Las personas conductoras de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
  • No necesitan autorización los transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.

Pago de tasas

Tasa 05. Tarifa 01. Por inscripción de vehículo (1 hecho imponible por vehículo).

Tasa 05. Tarfica 08. Para vehículos con más de 6 toneladas de MMA (Masa Máxima Autorizada) y más de 3.5 toneladas de carga para certificado previos a la matriculación o cambio de denominación.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Acreditación de la necesidad de aumentar los vehículos adscritos

    Documentación en relación con el volumen de mercancías que se adquiera, manufacture y venda habitualmente, así como el número de sus clientes y proveedores.

  • Justificante de pago de la tasa

    Justificante del pago de la tasa 05, tarifa 01 (un hecho imponible por tarjeta de empresa y otro por cada copia) más tarifa 08 (por cada vehículo matriculado/ cambio de titularidad).

  • Otras consultas que realizará la administración

    Consulta Registro de Actividades y Empresas del Transportes (REAT)

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Para vehículos dispuestos mediante arrendamiento ordinario

  • Contrato de arrendamiento

    Contrato de arrendamiento del vehículo en el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de un Vehículo

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

5 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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En plazo permanente

Renuncia

En plazo permanente

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