Convocatoria 2026

Trámite 11448

En plazo - Del 17/03/2026 al 16/04/2026

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En plazo - Del 17/03/2026 al 16/04/2026

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Detalles del trámite

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos en Aragón.

Estas ayudas están dirigidas a viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación.


Dirigido a

  • Personas viticultoras y futuras viticultoras para producción de uva de vinificación

Requisitos

  • Esta solicitud podrá ser ser individual o colectiva. La solicitud colectiva, requiere un mínimo de 10 viticultores, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se designara un representante de la agrupación que actuará como interlocutor único.
  • La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de rees­tructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,25 hectáreas. No obstante este requisito no será de aplicación si el recinto es colindante con otro recinto inscrito en el RV de la persona interesada.
  • En los casos en que la medida se limite a operaciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima de la parcela será la inicial.
  • El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año, que inicialmente se establece para esta convocatoria en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año.
  • Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista y el justificante de pago.
  • Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.
  • Será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador de los viñedos, que figure en el registro vitícola al finalizar el plazo de solicitud.
  • Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente antes del 30 de abril de 2026.
  • Todos los solicitantes deberán designar un Técnico Responsable.
  • Las operaciones podrán incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberán perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en función de si cumple una o varias de las características definidas en el anexo II. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 17/03/2026 a las 00:00 h

Fin: 16/04/2026 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Resolución

Seis meses a partir del día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial en la que se realiza la asignación de los fondos

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Solicitud

    Formulario de solicitud en línea. Recoge el antes y el después de las características del viñedo a reestructurar (Anexo Va y Vb), así como la ficha financiera y el calendario de ejecución (Anexo VI).

  • 3. ANEXO III

    Designación de la persona técnico responsable

  • 4. ANEXO IIIa

    En caso de viticultores no participantes en DOP: Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se nombra al representante del colectivo y relación de viticultores participantes.

  • 5. ANEXO III b

    En caso de viticultores participantes en DOP: Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se nombra al representante del colectivo y relación de viticultores participantes.

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Se han establecido unos criterios de prioridad (art. Séptimo de la Convocatoria de Subvenciones) en función de los objetivos estratégicos se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

La solicitud de pago de cada anualidad se presentará antes del 31 de julio, deberá presentarlo el solicitante o, en su caso, el interlocutor único.

En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir: autorización del propietario.

En aquellos casos que el viticultor no figura como cultivador en el Registro de Explotaciones: documento que justifique la disponibilidad de la parcela.

Con posterioridad a la recepción de la notificación de la aprobación del expediente, se presentará:

-SOLICITUD DE PAGO

Después de la finalización de la operación, e incluirá facturas y justificantes de los pagos efectuados por el beneficiario y medios propios utilizados, para acreditar los gastos efectuados.

Consultas: Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados , de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria

Recursos y enlaces de interés

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Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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