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Gestión de estancia temporal de menores extranjeros - Estancia temporal de niñas, niños y adolescentes extranjeros (sometida a la legislación en materia de extranjería)

N° 1197

A través de este trámite, las personas interesadas en acoger por un período de tiempo determinado a niñas, niños o adolescentes extranjeros, pueden presentar solicitud para que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales emita una declaración de idoneidad a favor del solicitante para dicho acogimiento temporal. En todos los casos es imperativo carecer de antecedentes de delitos sexuales, según la normativa vigente.

Existen varios supuestos para la estancia temporal de un menor extranjero:

1.- Acceso a estudios cuando la situación social, económica o familiar en su país de origen lo impida.

2.- Acceso a tratamientos médicos necesarios de enfermedades que no puedan ser atendidas en sus países de origen.

3.- Programa de vacaciones para combinar descanso y atención médica.

4.- Razones humanitarias excepcionales tales como conflicto armado o catástrofe natural.

En los casos de menores desplazados temporalmente por conflicto bélico se emitirá una "declaración de adecuación específica" que dé cobertura a las circunstancias sobrevenidas como consecuencia del desplazamiento. El IASS procederá a supervisar que las personas solicitantes disponen de recursos y medios suficientes para atender adecuadamente a estos menores a su cargo, que son conscientes de las responsabilidades adquiridas y que deberán acatar en todo momento lo que dispongan las autoridades españolas y del país de origen de los menores.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas mayores de edad y residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos

  • Requisitos de los acogedores:
    • Personas físicas, mayores de edad, que hayan sido declaradas adecuadas por el IASS para el acogimiento temporal de un menor extranjero, con residencia permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Requisitos de los menores acogidos temporalmente:
    • En ninguna modalidad los menores acogidos podrán tener la condición de adoptables.
    • En caso de estudios han de tener 12 años cumplidos en el momento de iniciarse el acogimiento y 8 en las estancias por vacaciones. No hay límite de edad mínimo para estancias por motivos de salud ni por motivos humanitarios.
    • A excepción de las estancias por conflictos bélicos, en el resto de supuestos los menores NO pueden estar en territorio español antes del inicio del procedimiento.
    • Deberán contar con la correspondiente autorización de los padres o tutores del menor para su estancia temporal en España, no consintiendo la adopción del menor. Si es por motivos de salud, deberán autorizar expresamente el sometimiento a pruebas médicas.
      • En el caso de menores desplazados por conflicto bélico sin autorización de los padres o tutores del menor, los solicitantes deberán acatar lo que dispongan las entidades públicas competentes a tal efecto.
    • El menor debe disponer de pasaporte individual y tener una vigencia de más de seis meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento.
      • En el caso de menores desplazados por conflicto bélico sin pasaporte de identificación, los solicitantes deberán atenerse a lo que dispongan las autoridades españolas de extranjería y la Embajada del país en España.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Fotocopia del pasaporte del menor

    De las hojas en las que consten los datos personales, fotografía y el número de pasaporte

  • Fotocopia del Acta de nacimiento del menor

    U otro documento que avale que las personas firmantes de la autorización son los padres o tutores del menor

  • Estancia temporal por estudios (año académico)

    En caso de solicitudes de estancia temporal por estudios deberá presentarse este formulario.

    Descargar modelo Estancia temporal por estudios (año académico)

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por Documentación

  • Consulta de Inexistencia de Delitos Sexuales por Documentación

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

La estancia temporal por estudios durará un curso escolar. 9 meses.

La estancia temporal por salud durará 3 meses, renovables según situación de salud acreditada con informe médico.

La estancia temporal por vacaciones durará 3 meses improrrogables, salvo circunstancias excepcionales sobrevenidas y fehacientemente acreditadas, en cuyo caso podrá prorrogarse por otros 3 meses.

Transcurridos estos plazos, el menor debe retornar a su país de origen. Si se desea continuar el acogimiento deberán volver a solicitarlo.

El expediente, si finaliza con Resolución de Idoneidad/Adecuación del/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, es remitido completo a la Subdelegación del Gobierno, a los efectos de que esta administración emita un Informe Gubernativo Previo para Estancia de Menores. Dicho Informe ha de ser entregado en la Embajada o Consulado español en el país de origen.

Los padres o tutores del menor deberán contactar con la Embajada o Consulado español en el país de origen e iniciar los trámites para la emisión del correspondiente visado. En la Embajada o Consulado podrán requerir otros documentos, tales como informes de salud, fotografías, etc, por lo que se aconseja que consulten la página web Asuntos Consulares

A pesar de disponer de la Resolución de Idoneidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de un Informe Gubernativo Previo positivo, la Embajada o Consulado español puede denegar el visado e impedir la formalización del acogimiento. Igualmente en algunos países, las autoridades pueden denegar la salida del país de menores nacionales.

En el acogimiento por razones humanitarias en casos de conflicto bélico o desastre natural, dada su excepcionalidad, se estará a lo dispuesto por las autoridades españolas y las del país afectado.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Presencial

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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