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Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC)

A través de este servicio, las empresas dedicadas a una finalidad principal distinta de la del transporte podrán hacer las solicitudes para obtener y gestionar la autorización para realizar transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).

Son transportes privados complementarios los que llevan a cabo empresas u otras entidades como actividad complementaria necesaria o adecuada para el correcto desarrollo de su actividad principal, que es distinta del transporte de personas.

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado complementario de viajeros/as en autobús

Requisitos

  • Ser persona física o juridica
  • La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de público de viajeros/as.
  • No ser titular de una autorización de transporte público.
  • Las personas usuarias deberán ser personas trabajadoras adscritas a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se determinen reglamentariamente
  • A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LOTT, habrá de resultar acreditada la necesidad de transportar y su proporcionalidad en relación con el número de plazas de los vehículos que se pretenda utilizar al amparo de la autorización.
  • Disponer de al menos un vehículo, con capacidad de tracción propia y que su titular disponga de ello en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  • Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario
  • Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
  • No será necesaria la previa obtención de autorización para realizar transporte de viajeros/as en vehículos de turismo (artículo 103 LOTT).

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Alta nueva autorización de empresa

A través de este trámite, las empresas dedicadas a una finalidad principal distinta de la del transporte podrán solicitar la autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).

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