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Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC) - Alta nueva autorización de empresa

N°207

A través de este trámite, las empresas dedicadas a una finalidad principal distinta de la del transporte podrán solicitar la autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado complementario de viajeros/as en autobús

Requisitos

  • Ser persona física o juridica
  • La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de público de viajeros/as.
  • No ser titular de una autorización de transporte público.
  • Las personas usuarias deberán ser personas trabajadoras adscritas a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se determinen reglamentariamente
  • A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LOTT, habrá de resultar acreditada la necesidad de transportar y su proporcionalidad en relación con el número de plazas de los vehículos que se pretenda utilizar al amparo de la autorización.
  • Disponer de al menos un vehículo, con capacidad de tracción propia y que su titular disponga de ello en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  • Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario
  • Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
  • No será necesaria la previa obtención de autorización para realizar transporte de viajeros/as en vehículos de turismo (artículo 103 LOTT).

Pago de tasas

Tasa 5.

Tarifa 01 (1 hecho imponible por tarjeta de empresa y otro por cada vehículo adscrito).

Tarifa 08 (por cada vehículo matriculado/ cambio de titularidad).

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Pago de la Tasa 05 Tarifa 01 y Tarifa 08

    Justificante de haber ingresado la tasa 05, tarifa 01. Un hecho imponible por tarjeta de empresa y otro por cada vehículo adscrito), y tarifa 08 (por cada vehículo matriculado/ cambio de titularidad.

  • Acreditación de la necesidad del transporte de viajeros

    Documentación que acredite el número de trabajadores propios, proveedores y clientes que asisten a sus centros con habitualidad y que vayan a hacer uso del transporte.

  • Contrato de arrendamiento

    Contrato de arrendamiento para vehículos dispuestos mediante arrendamiento ordinario.

  • Declaración de firma y equipo electrónico

    Descargar modelo Declaración de firma y equipo electrónico
  • Otras consultas que realizará la administración:

    Consulta al Registro de empresas y activivdades del transporte (REAT)

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si se dispone de vehículos arrendados:

  • Contrato de arrendamiento

    Contrato que recoja la duración y el plazo del arrendamiento, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de un Vehículo

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

5 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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