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Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales - Subvención directa por inversión

N°10382

A través de este trámite se puede solicitar una subvención para la financiación parcial de inversiones materiales e inmateriales que contribuyan a la creación , consolidación o mejora de competitividad de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales constituidas.

Plazo de presentación

Plazo pendiente de definir

Dirigido a

  • Las cooperativas de trabajo asociado que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos

  • Estar legalmente constituidas o calificadas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en función de la forma societaria de que se trate, así como inscritas en el Registro Público competente por razón de la materia.
  • Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Se consideran subvencionables las inversiones que se produzcan durante lo cinco primeros años de actividad
    • Si las inversiones se hubiesen realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayos se aplicarán las reglas i límites establecidos en los artículos 9 y 11 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.
  • Las facturas no podrán tener más de seis meses de antelación a la fecha de solicitud ni ser posteriores a la misma ni ser posteriores a la misma

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Facturas

  • Documentación acreditativa de pago

  • Escrituras

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si las inversiones se efectúa en activos y equipos usados por traspaso:

  • Declaración sobre el origen del equipo

    En la que el vendedor del equipo confirma que no se ha comprado con subvenciones durante los últimos 7 años

  • Certificado expedido por perito independiente

    Que acredite que el precio no es superior al valor de mercado ni al coste de equipos nuevos similares

Si la subvención se solicita en base a la disposición transitoria única:

En caso de apoderamiento:

  • Documento de apoderamiento:

    Se puede obtener en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm

Si no se tiene ficha de terceros con INAEM:

  • Ficha de terceros con INAEM

    Se pude obtener en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

Información adicional

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria hay que aportar:

- Dirección de la página web del proyecto

- Fotografía del cartel

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Plazo pendiente de definir

Un mes desde que haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo ejecutable. Según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden EEI521/2024, de 17 de mayo, para inversiones que se hubiesen realizado con anterioridad a su entrada en vigor, el plazo de solicitud será el previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 15 de la Orden EEI/607/2016, de 6 de junio.

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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